¿UN MENOR PUEDE DECLARAR CONTRA SU PADRE O MADRE?

Un menor puede declarar contra un progenitor en un Proceso Penal…

El hecho que pueda declarar contra sus padres, es perfectamente valido, lo que resulta interesante es si se le tiene que informar de su dispensa de la obligación de declarar contra su progenitor, conforme resulta del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿El Juez Instructor esta obligado a informarle de la dispensa de declarar?

Nuestra doctrina exime tal obligación contenida en el 416 LeCrim, en primer lugar, tal deber en los casos en que la víctima no tiene la suficiente madurez; y en segundo lugar, cuando la madre, como legítima representante legal de la misma, toma la decisión de denunciar y personarse en la causa como acusación particular.

Además, la personación de  su otro progenitor como denunciante y acusación particular, nos lleva al contenido del Pleno no Jurisdiccional que tuvo lugar el día 24 de abril de 2013, en el que se examinó la exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416 LECrim, y se tomó el acuerdo de exceptuar de la obligación en aquellos supuestos en que el testigo(otro Progenitor) esté personado como acusación en el proceso. 

Por otro lado ha de rechazarse enérgicamente la escena de una menor víctima de corta edad al que se sitúa en la tesitura de decidir si quiere o no declarar, espetándose para que exprese pública y solemnemente si quiere contribuir o no al encarcelamiento de un pariente cercano; aquí su propio padre.

¿Como se detecta la suficiente madurez del menor?

Por la edad del menor, como es natural, una inmadurez que se detecta cuando habla y describe los hechos, lo que sin duda justifica la inadvertencia de la dispensa que le asistía de no declarar contra su padre.

Sin la certeza de que el menor reúne las mínimas condiciones de madurez intelectual y emocional para percibir el conflicto, ponderar los intereses enfrentados y tomar una decisión personal, libre y responsable en la medida de sus posibilidades, no puede situársele de manera fría y distante en esa encrucijada, en un trance nada conveniente para su interés y que puede agravar su victimización. No se priva al menor de esa facultad; serán sus representantes legales en la forma prevista en la legislación civil los llamados a decidir sobre su ejercici o».

¿La declaración de los menores tienen capacidad para ser tomada en consideración?

Las Sentencias 205/2018, de 6 de marzo , y 209/2017, de 28 de marzo , ambas (tras referirse a los arts. 162 y siguientes del Código Civil, que reconoce a los menores capacidad por sí mismos para los actos relativos a sus derechos de la personalidad en el momento en que adquieran suficiente madurez; y los arts. 152 CC , 2 y 9 de la LORJM que proclaman el derecho de los menores a ser oídos y a que se tomen en consideración sus opiniones en función de su edad y grado de madurez…), destacan la posibilidad de que el menor sea oído y a que se tomen en consideración sus opiniones en razón de su edad y grado de madurez, lo que inevitablemente exige, además de la constatación de la edad biológica, un ejercicio de ponderación sobre su nivel de desarrollo emocional e intelectual y su capacidad para contrapesar los intereses en juego, en definitiva, para decidir de manera libre y responsable.

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