Pena de Multa

LA PENA DE MULTA

Concepto. Disminución del patrimonio del delincuente aplicada por la Ley como castigo del delito. Naturaleza. Sanción penal, no civil, por lo que no admite transacción ni compensación con los créditos que el condenado pudiera tener frente al Estado, no es transmisible y no genera intereses de demora. Ventajas frente a la pena privativa de libertad: 1fuente de ingresos para el Estado; 2no limita la actividad económica del condenado; 3reduce las consecuencias del error judicial, pues sólo habrá que devolver el importe de la multa; 4goza de una persistente capacidad aflictiva. Inconvenientes: trata de manera diferente a los ricos y a los pobres.

Modalidades. Sistema de días-multa (sistema escandinavo), que guarda proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la pena con las desigualdades económicas de los condenados. 50.

  1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
  2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
  3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de 2 años. Las penas de multa imponibles a PJ tendrán una extensión máxima de 5 años.
  4. La cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400€, excepto en el caso de las multas imponibles a las PJ, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000€. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
  5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
  6. El Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de 2 años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.
  7. 51. Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

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