Matrimonios Ilegales

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior.

  • Activo, contrayente del matrimonio anterior no disuelto que contrae otro, sea hombre o mujer. El otro contrayente será coautor si conoce la existencia del anterior matrimonio.
  • Acción. Requiere la existencia de un matrimonio anterior legítimamente subsistente. ¿Y si se duda? Podrá plantearse cuestión prejudicial (5LECrim) a resolverse por la jurisdicción civil o eclesiástica competente en la materia y con arreglo a las normas civiles que regulan estos problemas. ¿Debe ser válido y perfecto en todos sus elementos? No, basta con que tenga las mínimas formalidades que le den una apariencia de legalidad, aunque concurran defectos de fondo y forma que lo hagan nulo o anulable. P. ej., un matrimonio constitutivo de bigamia puede servir de presupuesto a otro delito de bigamia. No debe haber sido anulado ni disuelto.

Consumación. Cuando se realizan todas las formalidades necesarias para la perfección del segundo matrimonio, incluida la mutua aceptación de los cónyuges.

Otras firmas del delito:

El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido.

Activo, contrayente. Pasivo, otro contrayente.

  • Acción. “Matrimonio inválido” es aquél en que incurren impedimentos (46-48 CC).
  • Dolo específico (ánimo de perjudicar al otro contrayente, moral o económicamente).
  1. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
  • Excusa absolutoria.
  1. 219. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, [pena]. 2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, [pena].
  • Activo, funcionario competente para autorizar el matrimonio (Regla general: Juez encargado del RC, Alcalde o delegado; en el extranjero: funcionarios diplomáticos o consulares encargados del RC; en peligro de muerte: Juez encargado del RC, Alcalde o delegado; militares en campaña: Oficial o Jefe Superior inmediato; a bordo de nave o aeronave: Comandante o Capitán).
  • Acción. Autorizar matrimonio prohibido.
  • Dolo (sobre la existencia del impedimento y la autorización del matrimonio).

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