Libertad Condicional

LIBERTAD CONDICIONAL

Concepto. Fórmula sustitutiva de la ejecución de la pena y último grado del sistema penitenciario, que permite cumplir en libertad el último período de la condena.

Requisitos. Régimen general. 90. 1. a)Que se encuentren en el 3º grado de tratamiento penitenciario. b)Que se hayan extinguido las 3/4 partes de la condena. c)Que hayan observado buena conducta y exista respecto de ellos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final del 67LOGP.

No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios del 72.5 y 6 LOGP.

Asimismo, en el caso de personas condenadas por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Cap VII, Tít XXII, Libro II CP, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

  1. El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia de una o varias de las reglas de conducta o medidas de 83 y 96.3 [96.3. 1Inhabilitación profesional; 2expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España; 3libertad vigilada; 4custodia familiar; 5privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; 6privación del derecho a la tenencia y porte de armas].

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