Injuria

LA INJURIA                                                                                                                    

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

  • Activo, cualquier persona imputable, en cualquier forma de participación (aunque en las injurias verbales no se concibe una participación directa que al mismo tiempo no erija al sujeto en autor). Pasivo, cualquier persona (más amplio que calumnias, pues aquí no se requiere la falsedad de lo actuado o expresado sino que incluso en caso de ser verdad se injuria a la víctima).
  • Acción. Elemento objetivo. Acción u omisión por la que se imputan hechos o formulan juicios de valor deshonrosos, de cualquier forma (verbalmente, por escrito, de modo simbólico por gestos o manifestaciones gráficas… más amplio que calumnias), con significado objetiva y gravemente ofensivo (que menoscaban la fama o atentan contra la autoestima de otra persona), que dependerá del momento histórico, territorio y circunstancias particulares del caso.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

  • “En el concepto público” implica en la sociedad en general (no el propio criterio del juez ni el de la sociedad en que se desenvuelva).

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

  • Si los “hechos” o conductas son delictivos, estaremos ante calumnias (difícil delimitación, p.ej., si uno llama a otro asesino, habrá que estar al contexto).
  • Acción (cont.). Elemento subjetivo. Dolo. Otros elementos subjetivos: animus injuriandi (mayor requerimiento que calumnias; difícil delimitación si coexiste con otros propósitos, p.ej., corregir, criticar, burla intrascendente, relatar un acontecimiento…).
  • Se excluye la comisión del delito: 1por faltar la culpabilidad, en caso de que la injuria se profiera con animus retorquendi (retorsión o injuria proferida en contestación a otra de parecida entidad) constituyente de eximente completa de trastorno mental transitorio; aunque si no se da con la intensidad necesaria será eximente incompleta o atenuante;  por faltar la antijuricidad, si se imputan hechos por ejercicio de un derecho, ej., abogado que expone circunstancias deshonrosas de un testigo para influir sobre su credibilidad; o por cumplimiento de un deber, p.ej., testigo que debe exponer hechos deshonrosos del acusado.
  • Consumación. Cuando llega a conocimiento del injuriado. ¿Cuándo ocurre (relevante a efectos de prescripción)? TS: vertidas en cartas: cuando al carta llega a poder del destinatario; en folletos, impresos, etc.: cuando se publican (no por mera impresión); proferidas ante tercero: cuando sean dadas a conocer a receptor que pueda transmitirlas al injuriado.

Conflicto honor-libertad de expresión e información. Algunas STC: son derechos de igual valor, luego habrá que ponderar los intereses en juego para determinar el que debe prevalecer; otras STC: prevalece el derecho al honor; otras STC, más recientes: prevalece la libertad de expresión e información, sólo en cuanto a información de hechos y no valoración de conductas personales.

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