Indulto

Indulto. Es la expresión del “derecho de gracia” o renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política. Clases. Puede ser general, que supone un atentado frontal al principio de legalidad y por ello no se permite (62CE. Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales) o particular.

Puede ser, además, total, si comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas; o parcial, si comprende la remisión de sólo algunas o su conmutación por otras menos graves. Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de éstas. La remisión de la pena principal implica, igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas no se hubiere hecho mención especial en la concesión. Regulación. Ley 18 jun 1870, MODIF Ley 14 ene 1988.

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