Extinción de la Responsabilidad Penal

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 La responsabilidad criminal se extingue:

  1. Por la muerte del reo.
  2. Por el cumplimiento de la condena.
  3. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2.
  4. Por el indulto.
  5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. […].
  6. Por la prescripción del delito.
  7. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
  8. La transformación, fusión, absorción o escisión de una PJ no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la PJ en función de la proporción que la PJ originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la PJ. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la PJ cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

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