Euroorden de Entrega de extradicion ante la Audiencia Nacional (I)

En el repertorio jurídico penal, la ODE, es de lo mas desconocidos, tras sentencia de la Audiencia Nacional, donde daba la razón a este letrado paso a desgranar la misma, sucintamente:

1ª En primer lugar, se celebra la vista del 505 LeCrim, donde como es obvio deberemos hacer referencia a elementos de arraigo personal, que no representa un peligro de fuga…

2º Ahora si entramos en la cuestión que nos interesa,

  • I.- Primero tenemos que preguntarle a nuestro cliente si acepta o no, la extradicion, lo logico es que le orientemos que no acepte, ya que de lo contrario, interponer el respectivo recurso seria inutil
  • II.- Segundo y mas importante elegir la causa por la que creemos que se debe denegar la extradicion, yo lo hize en base a la residencia habitual:

Tambien hay que citar derecho internacional y decision marco.

Esta representación encuentra sustento legal en la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación en su art. 48.2  “La autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega en los casos siguientes:” en su apartado B) Cuando la orden europea de detención y entrega se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española o con residencia en España, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá cumplir la pena en España.

Tras la reciente novación en la ley donde se añade el concepto “residencia en España”, al no detallar la ley que se entiende por residencia,  acude esta parte para detallar la situación de legalidad de la residencia, al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En su Artículo 7 “Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.”, “1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si: b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o”.

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