EMBARGOS

 597. Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado según 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias. 598. Cuando el procesado no fuere habido, se hará el

FIANZAS (II)

Pignoraticia. Si se constituye en dinero, RD 21 abr 2006, depósitos y consignaciones judiciales. Los depósitos judiciales se realizarán mediante ingreso de cantidades de moneda nacional o divisa extranjera convertible en la CuentaDyC, de la que es responsable directo el SJ y la única persona autorizada para disponer de sus fondos. Estas responsabilidades las ventilarán

FIANZAS

FIANZAS. Diferencias con la fianza en la libertad provisional o fianza carcelaria: 1ésta es personal, no real; 2en caso de no constitución de la misma, supone prisión provisional, en vez de embargo; 3los factores para determinarla son la gravedad del delito, condiciones de arraigo del procesado y fortuna del mismo; en vez de multa, responsabilidad
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