Cancelación de Antecedentes Penales

PENAS. Cancelación administrativa. 136. 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

  1. Para el reconocimiento de este derecho [cancelación] serán requisitos indispensables:
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo. No obstante lo anterior, en el caso de que los bienes no fueren bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias y el juez le hubiera fraccionado el pago, será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
  • Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: 6 meses para las penas leves; 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; 3 años para las restantes penas menos graves; y 5 años para las penas graves.
  1. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

STS 20 feb 2013. El indulto afecta sólo a la pena, pero no a los antecedentes penales, que no son consecuencia de aquélla sino de la sentencia y que, por tanto, no se eliminan por aquél.

Medidas de seguridad. 137. Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

–          Diferencia con cancelación de antecedentes penales: 1los jueces y tribunales no podrán acceder a las inscripciones canceladas; 2no se exige plazo suplementario para la cancelación.

 

Cancelación judicial. 136. 5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes. La rehabilitación del delincuente a través de la cancelación de sus antecedentes penales es una cuestión de orden público que puede ser abordada de oficio por los órganos jurisdiccionales (STS 16 jun 2000).

 

 

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